Servidores del Estado
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Olga Feliú
El término de funciones de empleados designados previa selección de la Alta Dirección Pública (ADP) ha originado voces de protesta de personeros afines con el gobierno saliente y se habla de un desmantelamiento de la Administración. Se debe recordar que en 2010 también hubo ceses de servidores en cargos similares, que igualmente dieron lugar a reclamaciones, incluyendo el anuncio de la CUT de concurrir a la OIT por lo que se llamó “oleada de despidos de funcionarios públicos”.
La Administración, desde 1990, ha experimentado un vertiginoso crecimiento con la creación de nuevos órganos, servicios e incluso ministerios. Quienes sirven en ella pueden encontrarse en muy distintas condiciones jurídicas. Dentro de la dotación máxima autorizada, el personal puede ser de planta o a contrata. Los cargos de planta se fijan por ley y pueden ser de carrera o confianza exclusiva. Los contratados tienen límite máximo que puede excederse y se excede. También, es posible contratar a honorarios para labores accidentales y no habituales: no son empleados y se rigen por su respectivo contrato. Además, año a año glosas presupuestarias asignan recursos con cargo a los cuales se contrata libremente. En suma, del total de servidores públicos sólo los empleados de planta y de carrera son inamovibles y se llega por concurso público, como lo exige la Constitución, al asegurar a las personas el derecho a servir una función pública. Todos los contratados -regidos por el Estatuto o C. del T. y los honorarios son, en términos amplios, de libre contratación y remoción.
Una situación diferente, desde 2003, se presenta con el sistema de ADP, aplicable a algunos jefes de servicio y directivos del primer y segundo nivel jerárquico de ciertos servicios. Éstos corresponden a cargos de confianza exclusiva que pueden ser nombrados y removidos libremente por el presidente de la República pero que, encontrándose en la situación de ADP, su designación debe recaer eligiendo entre las personas propuestas en terna previa selección de la ADP. Es, respecto de estos cargos, que se ha generado el cuestionamiento más importante relativo al número de removidos, y que se dice sería excesivo y/o prematuro.
Hacer un juicio de mérito respecto de las remociones es imposible. Sí es posible hacer algunas reflexiones generales.
Como se señaló, los servidores del Estado son muy numerosos, y aumentan, pero salvo honrosas excepciones, la Administración no ha mejorado de manera sustancial. También es dable destacar que la función pública requiere conocimientos y aplicación de técnicas propias de cada organismo que necesitan de aprendizaje, que ellas deben ser continuas y ajenas a la política y a los cambios de Gobierno; más aun con períodos de 4 años. Es muy alta la tentación de establecer cuoteos políticos para la provisión de empleos públicos, lo que atenta contra la calidad del trabajo y elementales principios de probidad propios de todo cargo público. La única manera de evitar tales males es considerar una carrera funcionaria en cargos de planta, conformada y analizada con estudios serios. Así, la completa discrecionalidad para el nombramiento y remoción, salvo en cargos superiores, no es conveniente.
Por sus funciones directivas, a los jefes de servicio no les compete proponer políticas, planes y programas, que son tareas propias de los ministerios, sino sólo ejecutarlas, pero el legislador les confía cometidos tan amplios que obligan a que la respectiva cartera de Estado confíe en ellos. Por ello, los jefes de servicio y los directivos superiores no debieran perder su carácter de confianza exclusiva.
Los numerosos planteamientos formulados con diferentes posiciones sobre la remoción o permanencia de los elegidos por la ADP, son demostrativos que la realidad es más fuerte que la teoría y habiendo cumplido el sistema diez años de vigencia resulta necesario un nuevo análisis. La modificación de la ley Nº 19.882, da una excelente oportunidad de mejorar el sistema, de forma tal de que no se produzcan estos desencuentros periódicos que deterioran su imagen.